martes, 17 de junio de 2008

“Inhabilitación del alcalde López tiene más de dos años”

El contralor General de la República manifestó que los abogados de los inhabilitados “recurren al artículo 65 de la Constitución de la República que se refiere a juicios civiles o penales, pero la Constitución Bolivariana de Venezuela establece con toda claridad que las sanciones pueden ser civiles, penales o administrativas”.
http://www.diarioantorcha.com/noticias/detalles/detalles.asp?id=8285

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