El contralor General de la República manifestó que los abogados de los inhabilitados “recurren al artículo 65 de la Constitución de la República que se refiere a juicios civiles o penales, pero la Constitución Bolivariana de Venezuela establece con toda claridad que las sanciones pueden ser civiles, penales o administrativas”.
http://www.diarioantorcha.com/noticias/detalles/detalles.asp?id=8285
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