La decisión fue en virtud de que no se pudo determinar que las sociedades mercantiles Globovisión, Meridiano, Venevisión, Televen, Tves y Movistar hayan incurrido en la violación del artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, el cual prohíbe expresamente la difusión de publicidad que estimule las prácticas o hechos que violen la legislación en materia de tránsito y transporte.
http://www.diarioantorcha.com/noticias/detalles/detalles.asp?id=9252
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